miércoles, 8 de mayo de 2013

RECOMENDACIÓN DE LA OPE . AÑO 2012 DISCAPACIDAD E IGUALDAD


RECOMENDACIÓN  DE LA  OPE . AÑO  2012

 

Ministerio de Sanidad, servicios sociales e igualdad.

Cada año se hacen recomendaciones, a los textos y decretos que salen a  la luz. Estas recomendaciones se recogen en  la OPE, oficina permanente especializada, que las presenta al Consejo Nacional de la Discapacidad.

Se intenta que de un modo u otro se cumpla la LEY DE BARRERAS ARQUITECTONICAS Y COMUNICACIÓN, del año 2007,  que muchas para el año 2017 deben de estar ya cumpliéndose y funcionando.

En mis manos tengo las del año 2012.  
 

Voy a sacar las que conciernen a la discapacidad auditiva.

 
 RECOMENDACIONES O PROPUESTAS A PRESENTAR AL PLENO DEL CONSEJO NACIONAL DE LA DISCAPACIDAD AÑO-2012

 

En la página 18 vemos esto:

 

R/11/12. ADAPTACIÓN DE PRUEBAS DE INGLÉS EN EL ACCESO A LA FUNCIÓN PÚBLICA

La Ley 27/2007, de LSE y MACO, reconoce como medio de comunicación de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas, tanto la lengua de signos que utilizan los usuarios como los medios de apoyo a la comunicación oral para las personas que utilizan esos medios a través de las tecnologías. Las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas no pueden percibir la información por vía auditiva

a pesar de ello, en el acceso a la Función Pública se exige como méritos pasar una prueba hablada de una lengua extranjera, lo que supone una discriminación puesto que no pueden “oír”, es decir, “oyen pero no entienden” o “no oyen”. La lectura labial es inviable en estos casos.

se pueden utilizar las nuevas tecnologías con los textos, de forma que sustituya a la percepción auditiva, sin utilizar la voz y sustituyéndola por texto.

RECOMENDACIÓN.

Al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Secretaría de Estado de Administraciones Públicas

Instituto Nacional de Administraciones Públicas (INAP).

Dirección General de la Función Pública.

“Que en las adaptaciones de acceso a la Función Pública las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas que justifiquen la ausencia de percibir información por el canal auditivo, es decir, que no entienden las palabras pese a tener implante coclear o restos auditivos, puedan acceder como mérito a la prueba de una lengua extranjera con las tecnologías existentes donde se pueda utilizar el texto”.

 

Aprender un idioma siendo discapacitado auditivo, es muy difícil. Los que tienen algún aprendizaje es porque en su época prelocutiva lo han estudiado, o en su vida de escolar, haya tenido esa asignatura. Yo  , con audífonos, incluso me pierdo con el valenciano, o el catalán, imagínense con el inglés o el francés. Por suerte he estudiado francés desde pequeña, es decir que antes de mi pérdida auditiva yo ya había estudiado francés y me a facilitado seguir , aun asi en mi último curso de FP me obligaron a estudiar ingles, al cambiarme de cuidad.

Curioso el profesor nos hacia estudiar con un radiocasete, al saber que yo era sorda tenia el radiocasete en mi mesa y mi aquel entonces audífono de petaca pegado a la dichosa radio. Saque un notable que para mi fue una matricula de honor, claro que no hice el examen oral.

 
 






Me he quedado pensando… y la LSE? No es una lengua optativa? Porque no podemos escogerla como lengua extranjera?? Y… en la siguiente pagina……






Y en la pagina 19 vemos esto

R/12/12. MÉRITOS PARA ACCESO A LA FUNCIÓN PÚBLICA COMO LENGUA LA LENGUA DE SIGNOS ESPAÑOLA.

El marco europeo de las lenguas reconoce la lengua de signos como una lengua reconocida por ley y por el marco europeo de las lenguas de las personas usuarias de la misma y su forma de comunicación, sería necesario que dentro del temario de examen de acceso a la Función Pública en la modalidad de lenguas, se incorporara la LSE como lengua optativa a elegir.

RECOMENDACIÓN.

“Que en los exámenes de acceso a la Función Pública, donde el futuro funcionario elige como mérito una lengua extranjera, pueda optar en su caso, a la LSE.

Que en cualquier caso se incorpore la LSE como méritos en las pruebas de acceso a la Función Pública en aquellos cuerpos que se prevea la necesidad de comunicación con el cliente”.

Creo que es magnifica esta recomendación, ya que si la lengua española es primordial, que podamos escoger nuestra otra lengua el LSE creo que es una opción justa para los que tenemos discapacidad  auditiva.

 

Y que nos pasa si un discapacitado auditivo tenemos que ir a un hospital? O a un sitio público para realizar cualquier gestión rutinaria? Pues que tenemos que llevar colgado del brazo a un intérprete, ya que no hay funcionariado que sepa LSE.
 
 
 
 

 En la página 20 tenemos esta recomendación:

R/13/12. DISCRIMINACIÓN POR AUSENCIA DE CONOCIMIENTOS DE LA LSE Y MACO POR PARTE DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS.

Las personas sordas, con discapacidad auditiva que precisan para su comunicación la lengua de signos o los medios de apoyo a la comunicación oral se encuentran, al acceder a un organismo público de gestión, a la etapa educativa, a un internamiento penitenciario, a un hospital, etc. que no se pueden comunicar.

Algunos de los funcionarios tienen conocimiento de lengua inglesa, francesa y/o otras, pero no de la LSE y MACO, por lo que no les permite realizar un servicio público efPor ello, es necesario incorporar la LSE y MACO en los exámenes de acceso a la Función Pública, dentro del apartado de idiomas (la lengua de signos es una lengua) y que el opositor pueda optar por esa lengua .

Al tratarse de una medida de acción positiva es conveniente introducir el mérito específico en la baremación de apartado de méritos específicos, en el sentido de que se valoren idiomas y lenguas oficiales de las CCAA y la LSE y MACO por igual.

RECOMENDACIÓN.

“Al tratarse de medidas de acción positiva proceda a introducir como mérito valorable acreditar conocimiento de la Lengua de Signos Española y Medios de Apoyo a la Comunicación Oral”.

 

Creo que la recomendación es acertadísima: la LSE es una LENGUA, por lo que debe de entrar en el BAREMO DE PUNTOS, al igual que el idioma francés o el inglés o cualquier otro. Esto nos dará más margen de puntuación y nos abrirá un poco el camino para los trabajos en Ayuntamientos y similares.

 

Y… ahora tenemos que votar, cambio de presidente. Que pasa a las personas que tenemos discapacidad auditiva?  Que vamos como un extranjero a ver una película española.. no nos enteramos de nada.  La información nos la dara un señor con un distintivo colgado nos leera la papeleta y como buenamente pueda nos dira donde tenemos que ir…







Pero..y si nos toca ser miembros de la mesa electoral? A mi cada año me toca ser miembro: vocal, 2 presidente, 2 vicepresidente. Yo ya he ejercido  de vocal. Pero yo llevo audis y mas menos me defiendo. La mayoría de las personas sorda sin ningún tipo de ayuda tipo audífono o IC, renuncian a ese cargo simplemente porque NO SE PUEDEN COMUNICAR.

Lo que no sabemos es que tenemos el derecho de llevar con nosotros a un interprete, o tenemos el derecho de exigir un bucle de inducción magnética.

En esta pagina 23 , lo tenemos .

 
R/15/12. AUSENCIA DE ACCESIBILIDAD A ELECCIONES AUTONÓMICAS Y GENERALES.

El Real Decreto 422/2011, de 25 de marzo, que aprueba el reglamento sobre las condiciones básicas para la participación de las personas con discapacidad en la vida política y en los procesos electorales no garantiza la accesibilidad de dichas personas usuarias de medios de apoyo a la comunicación oral en los casos en que son miembros de las mesas electorales, ya que a la persona con discapacidad auditiva que se comunica en lengua oral y sea usuaria de algún tipo de prótesis, se le debería proporcionar el recurso técnico de apoyo que necesite (bucle magnético, sistema de F.M…) aunque estaban incluidas en las breves guías sobre accesibilidad y procesos electorales elaboradas tanto por el Ministerio del Interior como por parte de la Oficina Permanente Especializada:

“En caso de que un miembro de mesa electoral acuda con un medio de apoyo a la comunicación oral (bucle de inducción magnética portátil), permita su uso. El bucle de inducción magnética portátil es un aparato del tamaño de un folio que solo necesita conectarse a la red eléctrica”.

RECOMENDACIÓN.

La modificación de los siguientes artículos del Real Decreto 422/2011, de 25 de marzo que aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para la participación de las personas con discapacidad en la vida política y en los procesos electorales,

Artículo 4. Mesas electorales, apoyos complementarios e intérpretes de las lenguas de signos.

1.     Las Administraciones públicas proporcionarán a las personas sordas o con discapacidad auditiva, usuarias de la lengua de signos española o, en su caso, de las lenguas de signos propias de las comunidades autónomas, que hayan sido designadas miembros de mesa electoral, un servicio gratuito de interpretación de lengua de signos a través del correspondiente intérprete,

2.   NUEVO 2. Las Administraciones públicas proporcionarán a las personas sordas o con discapacidad auditiva, usuarias de la comunicación oral, que hayan sido designadas miembros de mesa electoral, el recurso técnico de apoyo que necesite (bucle magnético, sistema de FM.) de forma gratuita

Artículo 6 Actos públicos de campaña electoral.

3.    Los candidatos, partidos políticos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores que concurran a un proceso electoral garantizarán que los actos de campaña electoral sean accesibles.

A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, las organizaciones políticas garantizarán que la información que proporcionan sea accesible, entre otros por los siguientes medios:

a)    Páginas de Internet, que deben cumplir los requisitos de accesibilidad establecidos en el artículo 5 del Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre, que aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social.

 

Cuando llegan las elecciones, el bombardeo de anuncios, mitines, reserva de espacios electorales, invaden nuestra vida diaria: en la calle, el la radio, en las televisiones. La gran mayoría de ellos, es tipo bla bla bla, oral. Los sordos no nos enteramos de mucho, gracias a dios, desde hace poco se incorporan interpretes que nos alivian nuestra sed de saber.




Aun asi, muchos espacios televisivos, debates, y tal, siguen sin estar ni subtituladas ni interpretadas. Nos tenemos que orientar por lo de nos dice el vecino, el familiar de turno, el periódico y poco mas.
 
 
 
 
 

La recomendación, acertadísima, esperemos la cumplan.

 

Nos vamos ahora a una tarde de cine…. Primero buscamos un cine que tenga subtítulos…ah pero nos acompañan amigos oyentes, la película estará en V.O..es decir nuestro amigos oirán la película en idioma extranjero y nosotros tendremos subtítulos. Pues veamos una española.. anda las españolas NO TIENEN SUBTITULACION.
 
ese tema lo he tocado en mi anterior post.
 
 
 

Mil veces he pasado por ese trance.  Asi que mis hijos no pueden venir al cine con nosotros… o vamos y no nos enteramos de nada. Actualmente casada con un oyente, la situación es ver una película de acción, que literalmente no se necesita entender…o esperar a que salga en el video club con subtitulacion.  

Me gusta la recomendación que añaden a la pagina 26

R/17/12. SUBVENCIONES PARA LA PRODUCCIÓN DE PELÍCULAS

La ONCE considera una discriminación que se establezca como requisito para obtener subvenciones para la producción de películas, que las mismas no cuenten como obligatorio con un sistema de accesibilidad para personas con discapacidad: subtitulado, audiodescripción y lengua de signos, siendo necesario que el incumplimiento de dicho requisito pudiera privar de subvenciones a dichas solicitudes.

Aún cuando se realizan algunas películas accesibles, la realidad es que las personas con discapacidad sensorial siguen sin tener accesibilidad al cine.

RECOMENDACIÓN.

 “ Al objeto de evitar la discriminación que supone a las personas con discapacidad sensorial la ausencia de accesibilidad al cine al no tener incorporados los subtítulos y la audiodescripción, sería necesario que se establezca como requisito para la concesión de cualquier ayuda a la industria cinematográfica, tanto de distribución, como de producción, etc. que las películas cuenten con sistemas de audiodescripción para personas ciegas y con discapacidad visual, y sistemas de subtitulado para personas sordas y con discapacidad auditiva incluida la distribución en soporte videográfico o a través de Internet y como previo al otorgamiento de cualquier ayuda o subvención”.

  


Y cuantas veces hemos necesitado un abogado? Sabemos que tenemos interprete, no vamos a tener problemas.

Pero…y si nuestro abogado es discapacitado? No pueden acceder a la Tribuna… creo que aunque no me concierne como discapacitada auditiva, los abogados con discapacidad física DEBEN TENER ACCESO A LA TRIBUNA… pagina 33.

R/24/12. AUSENCIA DE ACCESIBILIDAD PARA ACCEDER A LOS TRIBUNALES LOS ABOGADOS CON DISCAPACIDAD.

En el informe anual consta la apertura de un expediente informativo sobre la ausencia de accesibilidad de los abogados/as con discapacidad por persistir en los Tribunales barreras arquitectónicas y de comunicación.

RECOMENDACIÓN.

Como quiera que la Secretaría General Técnica del Ministerio de Justicia invita a coordinar los apoyos requeridos, se pongan en contacto con el organismo citado en el Ministerio de Justicia, a través de la Unidad de Igualdad (Carmen Hernández) correo electrónico: carmen.hernandez@mjusticia.es.

Telf. 91 390 42 81.

 
Como es que podemos estudiar abogacía, podemos ejercer abogacía....y no pueden tener una tribuna...adaptada?????     increíble....
 
 
 
 
 
 

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