RECOMENDACIÓN DE
LA OPE . AÑO 2012
Ministerio de Sanidad, servicios
sociales e igualdad.
Cada año se hacen
recomendaciones, a los textos y decretos que salen a la luz. Estas recomendaciones se recogen
en la OPE, oficina permanente
especializada, que las presenta al Consejo Nacional de la Discapacidad.
Se intenta que de un modo u otro
se cumpla la LEY DE BARRERAS ARQUITECTONICAS Y COMUNICACIÓN, del año 2007, que muchas para el año 2017 deben de estar ya cumpliéndose
y funcionando.
En mis manos tengo las del año 2012.
Voy a sacar las que
conciernen a la discapacidad auditiva.
RECOMENDACIONES O PROPUESTAS A
PRESENTAR AL PLENO DEL CONSEJO NACIONAL DE LA DISCAPACIDAD AÑO-2012
En la página 18 vemos esto:
R/11/12. ADAPTACIÓN DE PRUEBAS DE INGLÉS EN EL ACCESO A LA FUNCIÓN
PÚBLICA
La Ley 27/2007, de LSE y
MACO, reconoce como medio de comunicación de las personas sordas, con discapacidad
auditiva y sordociegas, tanto la lengua de signos que utilizan los usuarios
como los medios de apoyo a la comunicación oral para las personas que utilizan
esos medios a través de las tecnologías. Las personas sordas, con discapacidad
auditiva y sordociegas no pueden percibir la información por vía auditiva
a pesar de ello, en el
acceso a la Función Pública se exige como méritos pasar una prueba hablada de
una lengua extranjera, lo que supone una discriminación puesto que no pueden
“oír”, es decir, “oyen pero no entienden” o “no oyen”. La lectura labial es
inviable en estos casos.
se pueden utilizar las
nuevas tecnologías con los textos, de forma que sustituya a la percepción
auditiva, sin utilizar la voz y sustituyéndola por texto.
RECOMENDACIÓN.
Al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Secretaría
de Estado de Administraciones Públicas
Instituto Nacional de Administraciones Públicas (INAP).
Dirección General de la Función Pública.
“Que en las adaptaciones
de acceso a la Función Pública las personas sordas, con discapacidad auditiva y
sordociegas que justifiquen la ausencia de percibir información por el canal
auditivo, es decir, que no entienden las palabras pese a tener implante coclear
o restos auditivos, puedan acceder como mérito a la prueba de una lengua
extranjera con las tecnologías existentes donde se pueda utilizar el texto”.
Aprender un
idioma siendo discapacitado auditivo, es muy difícil. Los que tienen algún aprendizaje
es porque en su época prelocutiva lo han estudiado, o en su vida de escolar,
haya tenido esa asignatura. Yo , con audífonos,
incluso me pierdo con el valenciano, o el catalán, imagínense con el inglés o
el francés. Por suerte he estudiado francés desde pequeña, es decir que antes
de mi pérdida auditiva yo ya había estudiado francés y me a facilitado seguir ,
aun asi en mi último curso de FP me obligaron a estudiar ingles, al cambiarme
de cuidad.
Curioso el
profesor nos hacia estudiar con un radiocasete, al saber que yo era sorda tenia
el radiocasete en mi mesa y mi aquel entonces audífono de petaca pegado a la
dichosa radio. Saque un notable que para mi fue una matricula de honor, claro
que no hice el examen oral.
Y en la pagina 19 vemos esto
R/12/12. MÉRITOS PARA ACCESO A LA FUNCIÓN PÚBLICA COMO LENGUA LA
LENGUA DE SIGNOS ESPAÑOLA.
El marco europeo de las
lenguas reconoce la lengua de signos como una lengua reconocida por ley y por
el marco europeo de las lenguas de las personas usuarias de la misma y su forma
de comunicación, sería necesario que dentro del temario de examen de acceso a
la Función Pública en la modalidad de lenguas, se incorporara la LSE como
lengua optativa a elegir.
RECOMENDACIÓN.
“Que en los exámenes de acceso a la
Función Pública, donde el futuro funcionario elige como mérito una lengua
extranjera, pueda optar en su caso, a la LSE.
Que en cualquier caso se
incorpore la LSE como méritos en las pruebas de acceso a la Función Pública en
aquellos cuerpos que se prevea la necesidad de comunicación con el cliente”.
Creo que es
magnifica esta recomendación, ya que si la lengua española es primordial, que
podamos escoger nuestra otra lengua el LSE creo que es una opción justa para
los que tenemos discapacidad auditiva.
Y que nos
pasa si un discapacitado auditivo tenemos que ir a un hospital? O a un sitio público
para realizar cualquier gestión rutinaria? Pues que tenemos que llevar colgado
del brazo a un intérprete, ya que no hay funcionariado que sepa LSE.
En la página 20 tenemos esta recomendación:
R/13/12. DISCRIMINACIÓN POR AUSENCIA DE CONOCIMIENTOS DE LA LSE Y
MACO POR PARTE DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS.
Las personas sordas, con discapacidad
auditiva que precisan para su comunicación la lengua de signos o los medios de
apoyo a la comunicación oral se encuentran, al acceder a un organismo público
de gestión, a la etapa educativa, a un internamiento penitenciario, a un
hospital, etc. que no se pueden comunicar.
Algunos de
los funcionarios tienen conocimiento de lengua inglesa, francesa y/o otras,
pero no de la LSE y MACO, por lo que no les permite realizar un servicio
público efPor
ello, es necesario incorporar la LSE y MACO en los exámenes de acceso a la
Función Pública, dentro del apartado de idiomas (la lengua de signos es una
lengua) y que el opositor pueda optar por esa lengua .
Al tratarse
de una medida de acción positiva es conveniente introducir el mérito específico
en la baremación de apartado de méritos específicos, en el sentido de que se
valoren idiomas y lenguas oficiales de las CCAA y la LSE y MACO por igual.
RECOMENDACIÓN.
“Al
tratarse de medidas de acción positiva proceda a introducir como mérito
valorable acreditar conocimiento de la Lengua de Signos Española y Medios de
Apoyo a la Comunicación Oral”.
Creo que la recomendación
es acertadísima: la LSE es una LENGUA, por lo que debe de entrar en el BAREMO
DE PUNTOS, al igual que el idioma francés o el inglés o cualquier otro. Esto nos
dará más margen de puntuación y nos abrirá un poco el camino para los trabajos
en Ayuntamientos y similares.
Y…
ahora tenemos que votar, cambio de presidente. Que pasa a las personas que
tenemos discapacidad auditiva? Que vamos
como un extranjero a ver una película española.. no nos enteramos de nada. La información nos la dara un señor con un
distintivo colgado nos leera la papeleta y como buenamente pueda nos dira donde
tenemos que ir…
Pero..y
si nos toca ser miembros de la mesa electoral? A mi cada año me toca ser
miembro: vocal, 2 presidente, 2 vicepresidente. Yo ya he ejercido de vocal. Pero yo llevo audis y mas menos me
defiendo. La mayoría de las personas sorda sin ningún tipo de ayuda tipo audífono
o IC, renuncian a ese cargo simplemente porque NO SE PUEDEN COMUNICAR.
Lo
que no sabemos es que tenemos el derecho de llevar con nosotros a un
interprete, o tenemos el derecho de exigir un bucle de inducción magnética.
En esta pagina 23 , lo tenemos .
R/15/12. AUSENCIA DE ACCESIBILIDAD A ELECCIONES
AUTONÓMICAS Y GENERALES.
El Real
Decreto 422/2011, de 25 de marzo, que aprueba el reglamento sobre las
condiciones básicas para la participación de las personas con discapacidad en
la vida política y en los procesos electorales no garantiza la accesibilidad de
dichas personas usuarias de medios de apoyo a la comunicación oral en los casos
en que son miembros de las mesas electorales, ya que a la persona con
discapacidad auditiva que se comunica en lengua oral y sea usuaria de algún
tipo de prótesis, se le debería proporcionar el recurso técnico de apoyo que
necesite (bucle magnético, sistema de F.M…) aunque estaban incluidas en las
breves guías sobre accesibilidad y procesos electorales elaboradas tanto por el
Ministerio del Interior como por parte de la Oficina Permanente Especializada:
“En caso de
que un miembro de mesa electoral acuda con un medio de apoyo a la comunicación
oral (bucle de inducción magnética portátil), permita su uso. El bucle de
inducción magnética portátil es un aparato del tamaño de un folio que solo
necesita conectarse a la red eléctrica”.
RECOMENDACIÓN.
La
modificación de los siguientes artículos del Real Decreto 422/2011, de 25 de
marzo que aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para la
participación de las personas con discapacidad en la vida política y en los
procesos electorales,
Artículo 4.
Mesas electorales, apoyos complementarios e intérpretes de las lenguas de
signos.
1.
Las Administraciones
públicas proporcionarán a las personas sordas o con discapacidad auditiva,
usuarias de la lengua de signos española o, en su caso, de las lenguas de
signos propias de las comunidades autónomas, que hayan sido designadas miembros
de mesa electoral, un servicio gratuito de interpretación de lengua de signos a
través del correspondiente intérprete,
2. NUEVO 2. Las Administraciones públicas proporcionarán a las
personas sordas o con discapacidad auditiva, usuarias de la comunicación oral,
que hayan sido designadas miembros de mesa electoral, el recurso técnico de
apoyo que necesite (bucle magnético, sistema de FM.) de forma gratuita
Artículo 6
Actos públicos de campaña electoral.
3. Los candidatos, partidos políticos, federaciones, coaliciones
y agrupaciones de electores que concurran a un proceso electoral garantizarán
que los actos de campaña electoral sean accesibles.
A los efectos de lo dispuesto en el
apartado anterior, las organizaciones políticas garantizarán que la información
que proporcionan sea accesible, entre otros por los siguientes medios:
a)
Páginas de Internet, que
deben cumplir los requisitos de accesibilidad establecidos en el artículo 5 del
Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre, que aprueba el Reglamento sobre las
condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las
tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la
información y medios de comunicación social.
Cuando
llegan las elecciones, el bombardeo de anuncios, mitines, reserva de espacios
electorales, invaden nuestra vida diaria: en la calle, el la radio, en las
televisiones. La gran mayoría de ellos, es tipo bla bla bla, oral. Los sordos
no nos enteramos de mucho, gracias a dios, desde hace poco se incorporan
interpretes que nos alivian nuestra sed de saber.
Aun
asi, muchos espacios televisivos, debates, y tal, siguen sin estar ni
subtituladas ni interpretadas. Nos tenemos que orientar por lo de nos dice el
vecino, el familiar de turno, el periódico y poco mas.
La
recomendación, acertadísima, esperemos la cumplan.
Nos
vamos ahora a una tarde de cine…. Primero buscamos un cine que tenga subtítulos…ah
pero nos acompañan amigos oyentes, la película estará en V.O..es decir nuestro
amigos oirán la película en idioma extranjero y nosotros tendremos subtítulos. Pues
veamos una española.. anda las españolas NO TIENEN SUBTITULACION.
ese tema lo he tocado en mi anterior post.
Mil
veces he pasado por ese trance. Asi que
mis hijos no pueden venir al cine con nosotros… o vamos y no nos enteramos de
nada. Actualmente casada con un oyente, la situación es ver una película de acción,
que literalmente no se necesita entender…o esperar a que salga en el video club
con subtitulacion.
Me
gusta la recomendación que añaden a la pagina 26
R/17/12. SUBVENCIONES PARA LA PRODUCCIÓN DE
PELÍCULAS
La ONCE
considera una discriminación que se establezca como requisito para obtener
subvenciones para la producción de películas, que las mismas no cuenten como
obligatorio con un sistema de accesibilidad para personas con discapacidad:
subtitulado, audiodescripción y lengua de signos, siendo necesario que el
incumplimiento de dicho requisito pudiera privar de subvenciones a dichas
solicitudes.
Aún cuando se realizan algunas películas
accesibles, la realidad es que las personas con discapacidad sensorial siguen
sin tener accesibilidad al cine.
RECOMENDACIÓN.
“ Al objeto de evitar la discriminación que supone a las
personas con discapacidad sensorial la ausencia de accesibilidad al cine al no
tener incorporados los subtítulos y la audiodescripción, sería necesario que se
establezca como requisito para la concesión de cualquier ayuda a la industria
cinematográfica, tanto de distribución, como de producción, etc. que las
películas cuenten con sistemas de audiodescripción para personas ciegas y con
discapacidad visual, y sistemas de subtitulado para personas sordas y con
discapacidad auditiva incluida la distribución en soporte videográfico o a
través de Internet y como previo al otorgamiento de cualquier ayuda o
subvención”.
Y cuantas
veces hemos necesitado un abogado? Sabemos que tenemos interprete, no vamos a
tener problemas.
Pero…y si
nuestro abogado es discapacitado? No pueden acceder a la Tribuna… creo que
aunque no me concierne como discapacitada auditiva, los abogados con
discapacidad física DEBEN TENER ACCESO A LA TRIBUNA… pagina 33.
R/24/12. AUSENCIA DE ACCESIBILIDAD PARA
ACCEDER A LOS TRIBUNALES LOS ABOGADOS CON DISCAPACIDAD.
En el
informe anual consta la apertura de un expediente informativo sobre la ausencia
de accesibilidad de los abogados/as con discapacidad por persistir en los
Tribunales barreras arquitectónicas y de comunicación.
RECOMENDACIÓN.
Como quiera
que la Secretaría General Técnica del Ministerio de Justicia invita a coordinar
los apoyos requeridos, se pongan en contacto con el organismo citado en el
Ministerio de Justicia, a través de la Unidad de Igualdad (Carmen Hernández)
correo electrónico: carmen.hernandez@mjusticia.es.
Telf. 91
390 42 81.
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